INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE PUNTOS de reciclaje.
La nueva Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, o Ley REP, contempla la instalación de nuevos puntos limpios y puntos verdes. Estos deben ser ubicados en bienes de uso público, lo que deben ser cedidos por los municipios y estar dispuestos de manera estratégica dentro del territorio comunal. Así se genera una cercanía de la ciudadanía con el reciclaje y se promueve la separación de origen de los residuos.
Cabe destacar que obliga a los distribuidores y comercializadores de productos prioritarios, que tengan ciertas dimensiones y capacidades, su deber de implementar un punto de recepción y almacenamiento de residuos de esos PP (Productos Prioritarios).
¿Tienes dudas? Nosotros te ayudamos
En Vínculo Verde entregamos a nuestros clientes la solución a este problema realizando la gestión de permisos, instalación y construcción Puntos Limpios, Puntos Verdes, Centros de Acopio y de Pretratamiento.
También disponemos de un software para registrar la adecuada gestión y retiro de residuos, contemplando la trazabilidad en todas las etapas. Desde su generación, gestión de recolección valorización y disposición final.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Punto Verde:
Instalación de recepción selectiva de residuos peligrosos y no peligrosos de productos prioritarios. Qué no siendo un centro de acopio o punto limpio, recibe residuos de los consumidores. Un punto verde, puede ser fijo o móvil. Los puntos verdes, usualmente se ubican en la vía pública o lugares públicos de acceso controlado y en puntos de venta.
Punto Limpio:
Instalación de recepción y almacenamiento selectivo de residuos peligrosos y no peligrosos de productos prioritarios, teniendo contenedores y un área de acopio y consolidación de carga, donde se reciben y acumulan residuos entregados por los consumidores para su posterior valorización. Aquí se pueden efectuar operaciones de selección y pretratamiento de residuos. Los puntos limpios pueden ser fijos o móviles.
Centro de acopio:
Instalación de recepción y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos de productos prioritarios, provenientes de puntos verdes, puntos limpios, otros centros de acopio o de la recolección selectiva. Estas instalaciones pueden efectuar operaciones de pretratamiento de residuos.
Instalación de recepción y almacenamiento:
Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos debidamente autorizado. (Art. 3° Ley REP).
Pretratamiento:
Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización. (Art. 3° Ley REP).
Planta de Valorización:
Planta generadora de material recuperado, listo para su uso en la industria, como insumo o como materia prima para la fabricación de nuevos productos.