Administración y control de Ventanilla Única.
¿Qué es RETC?
Un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), es un catálogo o base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados por actividades industriales o no industriales y transferidos para su valorización o eliminación (Artículo 1 del D.S. N° 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente).
¿Qué información
contiene el RETC?
Información recopilada de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes provenientes del cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de contaminación, resoluciones de calificación ambiental o cualquier otra regulación que establezca la obligación de reportar estas temáticas.
Información proveniente de la estimación de emisiones de fuentes puntuales y no puntuales que no se encuentren reguladas por alguna normativa.
Información de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes respecto de los cuales nuestro país haya adquirido la obligación de medir, cuantificar o estimar, en virtud de lo establecido en convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Información proveniente de los reportes voluntarios de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, de los cuales los sujetos no tengan la obligación de reportar, pero que se encuentren regulados en nuestro país por normativa de carácter nacional o internacional.
Listado de contaminantes
contenidos en el RETC
El listado de contaminantes del RETC, ha ido creciendo paulatinamente en la medida que se agregan nuevos cuerpos normativos al RETC o se ratifican nuevos tratados internacionales, alcanzando hoy 121 contaminantes y 9 parámetros físicos y biológicos.
Beneficios del RETC
El RETC provee un conjunto de información crítica para la prevención y control de la contaminación, y nos permite saber ¿Dónde se están generando las emisiones o transferencias de contaminantes de importancia ambiental?; ¿Qué contaminantes se están emitiendo o transfiriendo y en qué cantidades?. Con esta información, las autoridades pueden establecer prioridades para la implementación de políticas públicas, que apunten hacia la reducción o mitigación de las emisiones potencialmente dañinas para la salud de las personas y el medio ambiente.
La creación del RETC ha permitido la homologación de las distintas bases de datos sectoriales, con lo cual se ha generado información comparable disponible a la ciudadanía.
¿Cómo se obtiene la
información del RETC?
La información del RETC proviene de los distintos sistemas sectoriales asociados al reporte de fuentes puntuales, además de la estimación de emisiones al aire provenientes de fuentes no puntuales (transporte en ruta, quemas agrícolas, incendios forestales, incendios urbanos y leña residencial). Esta información es recopilada por distintos organismos con competencia ambiental, los que en mayo de cada año deben enviar al nodo central del RETC toda la información procesada referente a las emisiones, residuos o transferencias de contaminantes relevantes para elaborar el reporte, según lo estipula la letra c) del artículo 13 del D.S. N° 1/2013 del MMA. La información entregada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, por cada organismo, se ha tomado como oficial y los criterios técnicos y métodos de validación o comprobación de la veracidad de los datos son de exclusiva competencia de cada organismo, en virtud de las atribuciones que les confiere la normativa vigente. Anualmente, la información asociada a los sistemas de reportes de fuentes puntuales es sometida a una Declaración Jurada Anual, instancia en que la información reportada en los distintos sistemas sectoriales es ratificada por el encargado de cada Establecimiento.
¿Dónde se reporta la información del RETC?
Los sujetos que reporten sus emisiones, residuos o transferencias de contaminantes, deben realizarlo por el Sistema Ventanilla Única del RETC, donde se accede a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores (art. 17 del D.S. N° 1/2013 del MMA).