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Declaración Jurada Anual (DJA).

La Declaración Jurada Anual (DJA), corresponde a una verificación de la información reportada durante el año anterior en los distintos sistemas sectoriales, donde el Encargado de Establecimiento declara bajo juramento que todos los datos proporcionados son fidedignos y que no existen omisiones al respecto.  En esta instancia, se revisan los datos antes de ser publicados en los medios oficiales del RETC.

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¿Quiénes deben realizar la declaración?

Todos los establecimientos registrados en el Sistema de Ventanilla del RETC.

¿Cuándo debo realizar la declaración?

Como se realiza una vez al año, sólo puede realizarse entre el 1 y el 31 de octubre a través del Sistema Ventanilla Única del RETC.

Normativa asociada

  • Artículo N°16 del D.S. N° 1/2013 del MMA.

  • N°35, letra m) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, Ley 20.417/2010 MINSEGPRES.