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Registro Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). 

El Sistema Nacional de Declaración de Residuos, SINADER, es una plataforma web que permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del RETC (Art. 25, 26 y 27), realizando sus declaraciones de residuos no peligrosos anuales o por periodos mensuales.

En esta plataforma, las municipalidades también deben ingresar mensualmente a SINADER, la información de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados,  con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.

Además, el SINADER cuenta con un módulo específico para dar cumplimiento al D.S.N°4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.

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¿Quiénes deben declarar?

Están obligados a declarar, aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos. Igualmente, aquellos establecimientos que deben cumplir el D.S.N°4/2009 del SEGPRES.

¿Qué tipo de residuos se deben declarar?

  • Residuos sólidos no peligrosos.
  • Residuos municipales (de origen domiciliario)
  • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas

¿Cuándo debo realizar la declaración?

De acuerdo con el D.S. N° 1/2013 Reglamento del RETC del MMA, los establecimientos industriales y municipales deben declarar a más tardar al 30 de marzo de cada año, sus residuos generados o recepcionados el año anterior, en el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Para la Región Metropolitana de Santiago se encuentra vigente la Resolución N° 5081/1993, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales del MINSAL, que aplica solo a generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos ubicados en la Región Metropolitana y su periodicidad es mensual, donde debe declarar el transportista porque son residuos industriales.

Complementariamente, la Resolución Exenta N° 144/2020 Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del MMA, instruye la declaración mensual de los establecimientos industriales y municipales de todo el país.

POR LO TANTO, LAS DECLARACIONES DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, TANTO PARA LOS GENERADOS INDUSTRIALES, GENERADORES MUNICIPALES Y DESTINATARIOS DE TODO EL PAÍS, SE DEBEN REALIZAR MENSUAL Y ANUAL, COMO LO INDICA LA NORMATIVA.

En el caso de Lodos de Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas (PTAS), están regidas por el D.S. N° 4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas del MINSEGPRES, donde se establece en el artículo 30 que todo generador de lodos regulado por este decreto debe presentar anualmente, en el mes de ENERO, un Informe Técnico Anual de los lodos enviados a disposición final (Relleno Sanitario), respecto del cumplimiento en el año calendario anterior. En cuanto, a la valorización de los lodos, mediante la aplicación de lodos al suelo, se debe declarar 30 días antes de su aplicación.

Normativa asociada

  • D.S. N°1/2013 MMA (mod. D.S. N°31/2018 MMA).

  • Res. Ex. N°144/2020 MMA.

  • Res. Ex. N° 5.081/1993 SEREMI SALUD RM.

  • D.S. N° 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (Art. 18 letra d) del presente reglamento, considerando los códigos LER.

  • Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de los Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (ley REP) y los desafíos actuales del Ministerio del Medio Ambiente en materia de Economía Circular.

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